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TRES RAZONES PARA CONTAR CON EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ABRIL

1:25:00 p.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :




Por Guillermo Colchado

Es importante destacar que la Legislación Peruana establece tres obligaciones elementales para las empresas; entre otras, que tengan ingresos mayores a S/ 6,000,000 y que por su naturaleza mantienen operaciones con partes relacionadas mayores a S/ 1,000,000.

La primera consiste en efectuar todas sus operaciones conforme al principio de plena competencia, es decir, como si dichas operaciones se hubiesen efectuado con terceros independientes, la segunda obligación es la relativa a preparar la documentación que demuestre lo anterior mediante algunos de los métodos establecidos en la misma Legislación. Finalmente, es obligatorio revelar el monto, tipo de operación, nombre de la empresa relacionada y país de residencia, método de precios de transferencia empleado, indicador de utilidad y porcentaje de utilidad o pérdida obtenida en dichas operaciones entre otros elementos, mediante la presentación del Informe de Precios de Transferencia y/o la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.

Debido a que el eje fundamental de estas obligaciones lo constituye la elaboración oportuna del estudio de Precios de Transferencia y aunque la obligatoriedad para la presentación de dicho estudio a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT es en el mes de junio de cada año, nos permitimos sugerir que es altamente recomendable contar con dicho estudio previo a la presentación de la Declaración Jurada de Renta a la SUNAT que vence en el mes de abril de cada año, debido a que las empresas van a tener la oportunidad, entre otras, de contar con información oportuna respecto a: a) Verificar que las operaciones efectuadas con sus vinculadas en efecto cumplen con el principio de plena competencia, es decir que están a valor de mercado tal como lo define la Legislación Peruana y dado el caso efectuar las correcciones necesarias previo a la presentación de la declaración jurada de renta, b) comprobar que las operaciones realizadas con sus vinculadas están adecuadamente sustentadas y se cuenta con la documentación mínima requerida por la Legislación vigente y c) reducir costos, ya que los estudios contratados oportunamente son relativamente menores.

Nuestra firma atiende estos servicios desde la fecha en que los mismos son requeridos por la SUNAT y nuestro equipo cuenta con amplia experiencia nacional e internacional en la prestación de servicios de precios de transferencia.

Los invitamos a contactarnos para una discusión detallada sobre sus asuntos de Precios de Transferencia. Nuestro equipo se empeña en responder con empatía, creatividad, pensamiento crítico y calidad, así como reconociendo la importancia de la comunicación abierta y crear sinergia con nuestros clientes.

CPCC Guillermo Colchado
Socio

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