TRES RAZONES PARA CONTAR CON EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ABRIL
Es importante destacar que la Legislación Peruana establece
tres obligaciones elementales para las empresas; entre otras, que tengan
ingresos mayores a S/ 6,000,000 y que por su naturaleza mantienen operaciones
con partes relacionadas mayores a S/ 1,000,000.
La primera consiste en efectuar todas sus operaciones
conforme al principio de plena competencia, es decir, como si dichas
operaciones se hubiesen efectuado con terceros independientes, la segunda
obligación es la relativa a preparar la documentación que demuestre lo anterior
mediante algunos de los métodos establecidos en la misma Legislación.
Finalmente, es obligatorio revelar el monto, tipo de operación, nombre de la
empresa relacionada y país de residencia, método de precios de transferencia
empleado, indicador de utilidad y porcentaje de utilidad o pérdida obtenida en
dichas operaciones entre otros elementos, mediante la presentación del Informe
de Precios de Transferencia y/o la Declaración Jurada Informativa de Precios de
Transferencia.
Debido a que el eje fundamental de estas obligaciones lo
constituye la elaboración oportuna del estudio de Precios de Transferencia y
aunque la obligatoriedad para la presentación de dicho estudio a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT es en
el mes de junio de cada año, nos permitimos sugerir que es altamente
recomendable contar con dicho estudio previo a la presentación de la
Declaración Jurada de Renta a la SUNAT que vence en el mes de abril de cada año,
debido a que las empresas van a tener la oportunidad, entre otras, de contar
con información oportuna respecto a: a) Verificar que las operaciones
efectuadas con sus vinculadas en efecto cumplen con el principio de plena
competencia, es decir que están a valor de mercado tal como lo define la
Legislación Peruana y dado el caso efectuar las correcciones necesarias previo
a la presentación de la declaración jurada de renta, b) comprobar que las
operaciones realizadas con sus vinculadas están adecuadamente sustentadas y se
cuenta con la documentación mínima requerida por la Legislación vigente y c)
reducir costos, ya que los estudios contratados oportunamente son relativamente
menores.
Nuestra firma atiende estos servicios desde la fecha en que
los mismos son requeridos por la SUNAT y nuestro equipo cuenta con amplia
experiencia nacional e internacional en la prestación de servicios de precios
de transferencia.
Los invitamos a contactarnos para una discusión detallada
sobre sus asuntos de Precios de Transferencia. Nuestro equipo se empeña en
responder con empatía, creatividad, pensamiento crítico y calidad, así como
reconociendo la importancia de la comunicación abierta y crear sinergia con
nuestros clientes.
CPCC Guillermo Colchado
Socio
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