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MIX DE COMPARABLES INTERNOS Y EXTERNOS PARA UN RANGO INTERCUARTIL

12:28:00 p.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :


El rango de plena competencia es parte fundamental del análisis de precios de transferencia, para probar que los precios o contraprestaciones de transacciones entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado. El párrafo 3.55 de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE (Guías de la OCDE) menciona lo siguiente:

“En algunos casos es posible aplicar el principio de plena competencia hasta determinar una cifra única (por ejemplo, un precio o un margen) que constituirá la referencia más fiable para establecer si una operación responde a las condiciones de plena competencia. Sin embargo, en la medida en que la determinación de precios de transferencia no constituye una ciencia exacta, habrá muchas ocasiones donde la aplicación del método o métodos más apropiados conduzcan a un rango de cifras en el que todas ellas sean relativamente igual de fiables…”

Los que nos dedicamos a este tema, sabemos que obtener un rango de precios es un reto importante, ya que para su obtención es necesario identificar operaciones no vinculadas comparables a la transacción sujeta a análisis, sin importar cuál fue el método de análisis seleccionado. Desde un Precio Comparable No Controlado (PC o CUP) hasta un Método de Margen Neto Operacional (MTU o TNMM), identificar operaciones comparables adecuados es vital para obtener resultados fiables que sirvan como marco de referencia para establecer una política intercompañía.

Dentro del mundo de los comparables, las Guías de la OCDE identifican dos tipos: (i) los internos y (ii) externos. Los comparables internos, pueden estar más estrechamente relacionados con la operación vinculada revisada que los comparables externos. En términos sencillos, los comparables internos son aquellas referencias de comparación que se generan entre transacciones que realizan las empresas del Grupo con terceros independientes, mientras que las comparables externas son transacciones que se realizan entre terceros independientes que no tienen relación alguna con las empresas del Grupo analizado.

En muchos países, las Administraciones Tributarias dan preferencia a los comparables internos sobre los externos, ya que, en teoría se pudieran considerar más confiables al ser información más completa y menos costosa de obtener. Sin embargo, las mismas Guías de la OCDE en el párrafo 3.28 reconocen que los comparables internos no siempre son más fiables, ya que, para considerar que un comparable es fiable se deben considerar los cinco factores de comparabilidad, además de las pautas sobre ajustes de comparabilidad. Los cuales son aplicables para ambos tipos (internos y externos).

Otro punto importante a resaltar es que, en muchas ocasiones, a pesar de que el analista realizó todos los esfuerzos posibles por conseguir comparables, la información disponible tanto interna como externa es limitada, lo que representa que se seleccionen comparables con diferencias que no pueden ser cuantificadas, generando un problema en la confiabilidad del resultado del rango de mercado, el cual se acentúa en caso de que no se cuente con un número importante de observaciones. Esto último, debido a que no se puede lograr estrechar los resultados del rango mediante herramientas estadísticas como los son, el rango intercuartil, u otros percentiles, como lo sugieren las Guías.

Muchos asesores con base en estadística reconocemos que un rango intercuartil se puede generar con tan solo dos observaciones de comparables, y aún y cuando esto es cierto, no podemos negar el hecho de que un número tan limitado puede arrojar resultados cuestionables, sobre todo, si tomamos en cuenta que su comparabilidad no alcanza a satisfacer las necesidades del analista o la Administración Tributaria, en su defecto.

A pesar de que el problema anterior es común, un tema que no se explora en las Guías de Precios de Transferencia (tal y como lo hace con el uso de dos métodos para obtener un enfoque concluyente en un análisis, por ejemplo) es el de utilizar tanto comparables internos como externos para desarrollar un rango intercuartil. Reconozco que lo anterior pudiera ser un tema que genere sentimientos encontrados y para algunos la respuesta sería un no rotundo, por la simple y sencilla razón de que no es común verlo aplicado en análisis de precios de transferencia (en lo particular nunca lo he visto) o bien podamos encontrar tantos casos distintos que la situación tenga diversas aristas para analizar antes de poder responder si es viable o no un mix de comparables internos y externos para obtener el dichoso rango de plena competencia.

En lo particular, antes de escribir este artículo tuve mis dudas, debido a que como lo mencioné, un mix de comparables puede sonar algo descabellado, sin embargo, como dicen por ahí, cuando algo no está prohibido quiere decir que está permitido (y yo diría que) o por lo menos puede explorarse. Desde mi punto de vista, más allá de buscar ser disruptivo en la cotidiana forma de realizar un análisis de precios de transferencia, lo que al final se busca es encontrar mejores soluciones a retos cotidianos que se presentan al momento de querer probar que una transacción intercompañía se encuentra en cumplimiento con el principio de plena competencia, o bien, al momento de establecer una política de precios de transferencia confiable.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

Autor: Jorge Alberto de la Rosa
Socio Grupo Consultor EFE firma miembro de ALLINIAL GLOBAL y TPA GLOBAL
Publicado el 10 de setiembre de 2019

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