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LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ - OBLIGACIONES Y BENEFICIOS

1:28:00 p.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :



INTRODUCCIÓN
El carácter global de las relaciones comerciales de muchas empresas les exige interactuar y realizar múltiples operaciones de negocio con sus relacionadas dentro o fuera del país, como el movimiento de recursos mediante mecanismos internos de transferencia. Esto enfrenta a las empresas a escenarios con nuevas y diversas reglas de juego tributarias y financieras.

Las autoridades fiscales presentan, en forma generalizada, una gran preocupación respecto a la correcta fijación de los precios de los bienes y servicios negociados entre empresas relacionadas o empresas no relacionadas ubicadas en paraísos fiscales, las cuales tienen como objetivo evitar la disminución anormal del impuesto a la renta que debe tributarse en su país.

QUE SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
De acuerdo a lo señalado anteriormente podemos definir los precios de transferencia como el precio que pactan dos empresas vinculadas o relacionadas (la vinculación puede ser directa o indirecta) en la transferencia de bienes y/o servicios entre ellas. Cuando dos empresas no relacionadas realizan operaciones comerciales las mismas generalmente se rigen por las fuerzas del mercado, en cambio si las operaciones son efectuadas entre empresas relacionadas o con empresas ubicadas en paraísos fiscales, estas podrían no verse influenciadas por las fuerzas del mercado y se pacten precios aplicando políticas inadecuadas en la determinación de los precios de transferencia en aquellas transacciones que involucren empresas relacionadas que tengan como propósito pagar menos impuestos. Por ello el tema de Precios de Transferencia toma gran importancia en la agenda de las empresas y administraciones tributarias.

NORMAS LEGALES APLICABLES
Debido a ello, en el Perú desde hace varios años se han dictado normas legales sobre Precios de Transferencia para proteger los intereses del Estado Peruano a través de una correcta determinación de la materia imponible y en consecuencia del adecuado pago del Impuesto a la Renta.

Las principales normas legales aplicables a las reglas de precios de transferencia en el Perú son las siguientes: el artículo 32° - A de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 108° al 119° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que norman los Precios de Transferencia en el Perú y la R.S. 175-2013/SUNAT que reglamenta la obligatoriedad de los contribuyentes en cuanto a la presentación de la Declaración Jurada Informativa conjuntamente el Estudio de Precios de Transferencia a la SUNAT para aquellas transacciones que generan rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles.


La R.S. 175-2013/SUNAT establece; entre otros, que las empresas que realicen operaciones con vinculadas mayores a S/  200,000 deberán presentar a la SUNAT solo Declaración Jurada Informativa y las empresas que tengan ingresos devengados mayores a 6 millones de Soles y operaciones con vinculadas y/o paraísos fiscales mayores a 1 millón de Soles deberán presentar a la SUNAT Declaración Jurada Informativa adjuntando Estudio de Precios de Transferencia.

En este sentido, las empresas peruanas, ante una eventual fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria, deberán contar con la documentación que respalde las transacciones con empresas relacionadas, especialmente las concernientes directamente con el giro de la empresa, las realizadas a través de paraísos fiscales y las transacciones de naturaleza inmaterial como cargos administrativos o corporativos.

BENEFICIOS DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LAS EMPRESAS
El Estudio de Precios de Transferencia, además de llevar el proceso de relevamiento, presentación y respaldo de la información vinculada con los precios de transferencia, con el objeto de cumplir las normas legales, es una herramienta que permite a las empresas anticipar y reducir los impactos de ajustes de Precios de Transferencia a fin de año y debería ser útil como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones y coordinación intragrupo.

OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Es importante destacar que existe un problema respecto al periodo de presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJAIR). Los contribuyentes presentan su DJAIR entre marzo y abril de cada año. Posterior a ello, pasan a elaborar el estudio, digamos en mayo, para presentarlo en junio, como obliga la norma. Pero si al elaborarlo hallan errores o contingencias, se verán obligados a rectificar la declaración de renta que ya rindieron entre marzo y abril. Y ello genera inconvenientes y gastos. Por esta razón, sería ideal que el estudio pudiera realizarse antes o máximo junto con la declaración de renta. La tendencia y la complejidad de las obligaciones nos obligan cada vez más a elaborar el estudio con anticipación. Además, la SUNAT cuenta con más vías para verificar la información presentada y evaluar los métodos de valorización aplicados.

CPCC Guillermo Colchado
Socio

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