LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ - OBLIGACIONES Y BENEFICIOS
INTRODUCCIÓN
El carácter global de las
relaciones comerciales de muchas empresas les exige interactuar y realizar
múltiples operaciones de negocio con sus relacionadas dentro o fuera del país,
como el movimiento de recursos mediante mecanismos internos de transferencia.
Esto enfrenta a las empresas a escenarios con nuevas y diversas reglas de juego
tributarias y financieras.
Las autoridades fiscales
presentan, en forma generalizada, una gran preocupación respecto a la correcta
fijación de los precios de los bienes y servicios negociados entre empresas relacionadas
o empresas no relacionadas ubicadas en paraísos fiscales, las cuales tienen
como objetivo evitar la disminución anormal del impuesto a la renta que debe
tributarse en su país.
QUE SON LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
De acuerdo a lo señalado anteriormente podemos definir los precios de
transferencia como el precio que pactan dos empresas vinculadas o relacionadas (la
vinculación puede ser directa o indirecta) en la transferencia de bienes y/o
servicios entre ellas. Cuando dos empresas no relacionadas realizan operaciones
comerciales las mismas generalmente se rigen por las fuerzas del mercado, en
cambio si las operaciones son efectuadas entre empresas relacionadas o con
empresas ubicadas en paraísos fiscales, estas podrían no verse influenciadas
por las fuerzas del mercado y se pacten precios aplicando políticas
inadecuadas en la determinación de los precios de transferencia en aquellas
transacciones que involucren empresas relacionadas que tengan como propósito
pagar menos impuestos. Por ello el tema de Precios de Transferencia toma gran
importancia en la agenda de las empresas y administraciones tributarias.
NORMAS LEGALES APLICABLES
Debido a ello, en el Perú desde hace varios años se han dictado normas legales
sobre Precios de Transferencia para proteger los intereses del Estado Peruano a
través de una correcta determinación de la materia imponible y en consecuencia
del adecuado pago del Impuesto a la Renta.
Las principales normas legales aplicables a las reglas de precios de
transferencia en el Perú son las siguientes: el artículo 32° - A de la Ley del
Impuesto a la Renta, artículos 108° al 119° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta que norman los Precios de Transferencia en el Perú y la R.S.
175-2013/SUNAT que reglamenta la obligatoriedad de los contribuyentes en cuanto
a la presentación de la Declaración Jurada Informativa conjuntamente el Estudio
de Precios de Transferencia a la SUNAT para aquellas transacciones que generan
rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles.
La R.S. 175-2013/SUNAT establece; entre
otros, que las empresas que realicen operaciones con vinculadas mayores a S/
200,000 deberán presentar a la SUNAT solo Declaración Jurada Informativa y las
empresas que tengan ingresos devengados mayores a 6 millones de Soles y
operaciones con vinculadas y/o paraísos fiscales mayores a 1 millón de Soles
deberán presentar a la SUNAT Declaración Jurada Informativa adjuntando Estudio
de Precios de Transferencia.
En este sentido, las empresas peruanas, ante
una eventual fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria,
deberán contar con la documentación que respalde las transacciones con empresas relacionadas, especialmente las concernientes directamente con el
giro de la empresa, las realizadas a través de paraísos fiscales y las
transacciones de naturaleza inmaterial como cargos administrativos
o corporativos.
BENEFICIOS DE LOS
ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LAS EMPRESAS
El Estudio de Precios de Transferencia, además de llevar el proceso de
relevamiento, presentación y respaldo de la información vinculada con los
precios de transferencia, con el objeto de cumplir las normas legales, es una
herramienta que permite a las empresas anticipar y reducir los impactos de
ajustes de Precios de Transferencia a fin de año y debería ser útil como
instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones y coordinación
intragrupo.
OPORTUNIDAD
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Es importante destacar que existe un
problema respecto al periodo de presentación de la Declaración Jurada
Anual de Impuesto a la Renta (DJAIR). Los contribuyentes presentan su DJAIR
entre marzo y abril de cada año. Posterior a ello, pasan a elaborar el estudio,
digamos en mayo, para presentarlo en junio, como obliga la norma. Pero si al
elaborarlo hallan errores o contingencias, se verán obligados a rectificar la
declaración de renta que ya rindieron entre marzo y abril. Y ello genera
inconvenientes y gastos. Por esta razón, sería ideal que el estudio pudiera realizarse
antes o máximo junto con la declaración de renta. La tendencia y la complejidad de las
obligaciones nos obligan cada vez más a elaborar el estudio con anticipación.
Además, la SUNAT cuenta con más vías para verificar la información presentada y
evaluar los métodos de valorización aplicados.
CPCC Guillermo Colchado
Socio
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