NIIF 15 - INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES
La NIIF 15
entró en vigor el 1 de enero de 2018 para aquellas entidades que preparen sus
estados financieros bajo NIIF. En el Perú para las empresas que preparen sus
estados financieros bajo PCGA podrán aplicara la NIIF 15 desde el 1 de enero de
2019, esta norma reemplaza casi en la totalidad el reconocimiento de ingresos
bajo NIIF y US GAAP (en el Perú aplicamos la NIC 18 “Ingresos por actividades
ordinarias” y la NIC 11 “Contratos de construcción”) y sus normas referentes.
La NIIF 15
y la norma americana ASC 606 son prácticamente iguales, con lo que estaríamos
alineando el tratamiento contable de las NIIF y las US GAAP.
Esta norma
reemplaza:
a. La NIC 11 Contratos de Construcción.
b. La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.
c. La CINIIF 13 Programas de Fidelización de
Clientes.
d. La CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de
Inmuebles.
e. La CINIIF 18 Transferencias de Activos
procedentes de Clientes
f. La SIC-31 Ingresos—Permutas de Servicios de
Publicidad.
La NIIF 15
está basada en un nuevo modelo de reconocimiento y aplica cuando la entidad
transfiere el control de un bien o servicio a un cliente, reemplazando el
modelo anterior basado en criterios que demuestren la transferencia de riesgos
y beneficios. La nueva norma establece un proceso de 5 pasos como guías para el
reconocimiento de los ingresos:
PASO 1.- Identificación del contrato
En este
paso se identifican las aprobaciones de los derechos y obligaciones de las
partes y la estructura de los mismos, se verifica si el contrato tiene
sustancia comercial y la probabilidad de la contraprestación.
PASO 2.- Identificación de las obligaciones
contractuales
Identificación
de cada compromiso de transferir al cliente u obligaciones diferenciadas
(segregación); para esto se deberá evaluar la dependencia e interrelación y
otros factores, entre los bienes y servicios comprometidos en el contrato.
PASO 3.- Determinación del precio de la
transacción
Se deberá
determinar el precio de la transacción tomando en consideración principalmente
la existencia de un componente financiero significativo, la existencia de
contraprestación no monetaria, posible reducción en el precio que se cobrará,
entre otros aspectos relevantes.
PASO 4.- Asignación del precio de la
transacción
En este
paso la entidad deberá distribuir el precio de la transacción, determinado en
el paso 3, a cada obligación de desempeñó, determinada en el paso 2; por un
importe que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad
espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios
comprometidos con el cliente.
PASO 5.- Reconocer el ingreso
En este
paso la entidad deberá reconocer los ingresos del precio asignado a cada
obligación contractual, cuando (o a medida que) vaya satisfaciendo las
obligaciones contractuales transmitiendo el control de un bien o servicio a su
cliente.
La norma
exige identificar las promesas de transferencias de bienes y/o prestación de
servicios dentro de un contrato, que podrían resultar en obligaciones de
desempeños independientes, y asignar un precio de la contraprestación total del
contrato, para luego reconocer el ingreso en el momento de la transferencia de
control de cada obligación contractual. La aplicación de los criterios para
separar las obligaciones de desempeño requiere un análisis de las condiciones
de los contratos y los hechos dentro del contexto del mismo.
Asimismo;
se determinará el importe de la contraprestación que se espera recibir producto
de las transacciones de ingreso en virtud del contrato. La contraprestación
debe ser estimada considerando los importes fijos y variables, componente financiero
significativo, para aquellas transacciones con plazos contractuales fuera de lo
habitual, contraprestaciones no monetarias y otras contraprestaciones a pagar
al cliente. La contraprestación variable podrá ser estimada utilizando
cualquiera de los métodos establecidos “Valor esperado” o “Valor más probable”,
y deberá considerar únicamente si es altamente probable y siempre y cuando su
incorporación no resulte en una reversión significativa del ingreso.
Para ello,
las entidades deberán efectuar mayores estimaciones y aplicar un mayor análisis
al que se estuvo considerando con las anteriores normas.
La nueva
norma probablemente afectará la medición, el reconocimiento y la presentación
de los ingresos de una entidad; por lo tanto, su implementación debe considerar
tanto los efectos de la misma sobre la información financiera en particular,
como sobre el negocio de la entidad en general.
En
conclusión la NIIF 15 será de aplicación obligatoria a partir del presente año para
las Compañías que reportan bajo NIIF (y a partir del 1 de enero de 2019 las
empresas que reportan sobre PCGA) y es muy importante evaluar y documentar la
evaluación durante el 2018, ya que se prevé un impacto en la mayoría de
industrias, afectando quizá a las que celebren contratos de venta de bienes y/o
prestación de servicios a largo plazo, debiendo evaluar cada componente de los
ingresos y siendo esto aplicable en algunos casos a la parte tributaria e
impositiva de ser así una evaluación temprana de los potenciales efectos de la
nueva norma, resulta importante.
Autor:
C.P.C. José Bejarano
Socio
E-mail: jbejarano@colchadoyasociados.com
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