DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO
Con el objeto de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos
en el ámbito privado que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales
y la competencia leal de las empresas, el día de hoy se ha publicado el Decreto
Legislativo N° 1385 que sanciona dichos actos de corrupción. Según el artículo
2 de la norma antes indicada se ha incorporado los artículos 241-A y 241-B en
el Código Penal, como sigue:
“Artículo 241-A.- Corrupción en
el ámbito privado
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante
legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los
entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta,
reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio
indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir
un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes
o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones
comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior
quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas,
gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados,
empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización
no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no
inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier
naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u
omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización
de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las
relaciones comerciales”.
“Artículo 241-B.- Corrupción al
interior de entes privados
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante
legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los
entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente
acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para
realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación
conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior
quien, directa o indirectamente, promete, ofrece o concede a accionistas,
gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados,
empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización
no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no
inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de
cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para
realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
En los supuestos previstos en este artículo solo se procederá mediante
ejercicio privado de la acción penal”.
Autor: C.P.C. Guillermo Colchado
Socio
E-mail: gcolchado@colchadoyasociados.com
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