NORMA ANTIELUSIVA GENERAL
Con
el fin de brindar garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma
XVI del Título Preliminar, “Norma Antielusiva General”, el pasado 12 de
setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1422 estableciendo la
configuración de infracciones y sanciones vinculadas con dicha disposición; parámetros
para su no aplicación a las micro y pequeñas empresas (MYPE) y ampliando los
supuestos de responsabilidad solidaria de los representantes legales por
aplicación de la cláusula antielusiva general, garantizando el derecho al debido
proceso de los contribuyentes.
La
primera disposición transitoria del mencionado Decreto Legislativo N° 1422 indica
que la vigencia del Decreto Legislativo no está condicionada a lo regulado en
el artículo 8 de la Ley N° 30230. El artículo 8 de la Ley 30230 ordenaba la
suspensión de la aplicación de la Norma XVI del título preliminar del TUO del
Código Tributario y fue promulgado en julio de 2014 durante el gobierno del
presidente Ollanta Humala en un momento en el que se buscaba la promoción
dinamización de la inversión en el país.
Como
sabemos la Norma Antielusiva General busca combatir aquellos actos de abuso de
las formas jurídicas que buscan sacar provecho de los vacíos legales, violando
los principios de un sistema tributario justo, obteniendo ventajas que lindan
en lo ilegal. La norma establece que existe este abuso cuando se presentan las
siguientes características en una transacción:
1.
Sería
inusual o impropio respecto de otro (que sería el usual o propio) para
conseguir el resultado obtenido por el contribuyente;
2.
Su
utilización tenga efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o
ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que hubiera generado
con los actos usuales o propios.
El
Decreto Legislativo N° 1422 determina como se aplica los párrafos segundos al
quinto de la Norma XVI y entre otros señala que dicha aplicación ocurre:
·
En
un proceso de fiscalización definitivo.
·
Se
cuente con la opinión favorable de un Comité Revisor.
·
EL
Contribuyente debe declarar al órgano que lleva a cabo el referido
procedimiento de fiscalización los datos de todos los involucrados en el diseño
o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas
materia del referido informe, en la forma, condiciones que se establezcan
mediante resolución de superintendencia.
·
El
Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para
que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe
elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización.
·
El
Comité Revisor adopta opinión por mayoría y se pronuncia sobre la existencia o
no de elementos suficientes para aplicar los párrafos segundo al quinto de la
Norma XVI del Título Preliminar, salvo que considere necesario evaluar aspectos
no expuestos en el informe o complementar este, en cuyo caso dispone la
devolución del informe con el expediente de fiscalización al órgano de la SUNAT
que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.
·
La
opinión del Comité Revisor es vinculante para el órgano de la SUNAT que realiza
el procedimiento de fiscalización definitiva y debe ser notificada al sujeto
fiscalizado.
Cabe
señalar que el Perú era uno de los pocos países que no tenía una norma
antielusiva general, en tanto que la OCDE había recomendado ciertas acciones
para hacer frente a la elusión, podemos afirmar que nuestro país está adecuando
sus normas en ese sentido.
Sin
embargo, existe enorme discusión sobre el alcance de las normas antielusivas,
renombrados abogados tributaritos indican que vulneran el principio de reserva
de ley y el principio de seguridad jurídica, al comprender un concepto jurídico
indeterminado sujeto a interpretación del ente recaudador. No es propósito del
presente artículo analizar estas posiciones sino más bien reflexionar sobre la
importancia de un buen y legítimo planeamiento tributario, su debido análisis y
documentación tratando de no caer en los supuestos de la norma antielusiva.
Coincidimos con lo que dicen tratadistas acerca de la necesidad de crear una
conciencia tributaria y que la misma solo puede conseguirse mediante
herramientas de disuasión, creemos que el efecto de esta norma irá en ese
sentido.
Autor: C.P.C. Augusto Valenzuela
Asociado
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com
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