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Lavado de Activos y la Unidad de Inteligencia Financiera

11:20:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :

Con el propósito de mejorar el combate a la delincuencia, mediante el Decreto Legislativo No 1249, publicado el 25 de Noviembre 2016 se ha ampliado la relación de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera. Entre los nuevos sujetos se encuentran:
Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:

a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.


La norma rige a partir del día siguiente de su publicación, estando a la espera del reglamento que detalle su operatividad.
La información a revelar es aquella calificada como sospechosa de una transacción ilícita. El art. No 11 de la Ley 27693 Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, define como transacción sospechosa aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o licito aparente.
La definición tiene mucho que ver con el debido raciocinio profesional, lo cual nos lleva a hacer un pequeño recuento de los que es el Lavado de Activos y como el estado peruano enfrenta este complejo y antiguo problema.
El término lavado de dinero se usa cuando se otorga apariencia lícita a dinero obtenido de manera ilícita. Si bien dicho término fue acuñado a principios del siglo XX, vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone cuyo producto era convertido en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y entintado de textiles, esta modalidad delictiva, proviene de varias centurias atrás. Basta citar el caso de los usureros en la Edad Media que por ese entonces cobraban intereses por el préstamo de dinero. El cobro de intereses estaba prohibido y era considerado un delito. Los prestamistas encontraron la manera de justificarlo declarando que los intereses eran en donativos cedidos por el prestatario o era una multa por lo devolver el dinero oportunamente.


La definición legal nos dice lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.



En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la que reconoce las siguientes actividades como delito:



1)  Actos de Conversión y Transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.


2) Actos de Ocultamiento y Tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años
Para la lucha contra el delito de Lavado de Activos en el año 2006 se crea el  Sistema Anti Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Perú – SILAFIT, que es el Sistema integrado por el sector privado, el sector público y la comunidad internacional, de lucha local e internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Forma parte de este sistema la Unidad de Inteligencia Financiera, creada como persona jurídica de derecho público con autonomía funcional, técnica y administrativa. Su función principal es recibir, analizar, cruzar, evaluar, información de distinto género para la detección de actividades que tengan alguna relación con el lavado de activos.
La información financiera que recibe la UIF proviene de "sujetos obligados a informar", que son entidades públicas, privadas e incluso personas naturales que bajo responsabilidad penal dentro del contexto de sus obligaciones funcionales o profesionales (oficial de cumplimiento), están obligados a comunicar a las autoridades competentes cualquier transacción u operación financiera de distinto género que hubieren detectado y las consideren sospechosas, de acuerdo a cada uno de los parámetros que competen a los sujetos obligados.
Consideramos que la lucha contra la delincuencia en su fase de lavado de activos alcanza el ejercicio ético de la profesiones liberales, en tal sentido debemos recordar que el código de ética del Contador Público Colegiado señala que el Contador tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.
Podemos afirmar que hay total coincidencia entre la norma emitida y el comportamiento ético del profesional contable, más aún si nos remitimos al principio fundamental que rige la actuación del contador conocido como INTEGRIDAD.
No olvidemos que el rol social del contador es la de garantizar la seguridad y veracidad de los hechos económicos que suscriben.

Autor: Augusto Valenzuela

 Socio
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com

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