Lavado de Activos y la Unidad de Inteligencia Financiera
Con el propósito de
mejorar el combate a la delincuencia, mediante el Decreto Legislativo No 1249,
publicado el 25 de Noviembre 2016 se ha ampliado la relación de sujetos
obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera. Entre los nuevos
sujetos se encuentran:
Los
abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en
sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por
cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas
del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación,
operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o
participaciones sociales de personas jurídicas.
La información que estos
sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se
encuentra sujeta al secreto profesional.
La norma rige a partir
del día siguiente de su publicación, estando a la espera del reglamento que
detalle su operatividad.
La información a revelar
es aquella calificada como sospechosa de una transacción ilícita. El art. No 11
de la Ley 27693 Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú, define como transacción sospechosa aquellas de naturaleza civil,
comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual,
o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden
de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo, no tengan un
fundamento económico o licito aparente.
La definición tiene mucho que ver con
el debido raciocinio profesional, lo cual nos lleva a hacer un pequeño recuento
de los que es el Lavado de Activos y como el estado peruano enfrenta este
complejo y antiguo problema.
El
término “lavado
de dinero” se usa cuando se otorga apariencia
lícita a dinero obtenido de manera ilícita. Si bien dicho término fue acuñado a
principios del siglo XX, vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone cuyo
producto era convertido en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y
entintado de textiles, esta modalidad delictiva, proviene de varias centurias
atrás. Basta citar el caso de los usureros en la Edad Media que por ese
entonces cobraban intereses por el préstamo de dinero. El cobro de intereses
estaba prohibido y era considerado un delito. Los prestamistas encontraron la
manera de justificarlo declarando que los intereses eran en donativos cedidos
por el prestatario o era una multa por lo devolver el dinero oportunamente.
La definición legal nos dice lavado de activos es el conjunto de operaciones
realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o
disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas.
El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la
realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del
origen ilícito de los recursos.
En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado
de Activos (Ley Nº 27765), la que reconoce las
siguientes actividades como delito:
1) Actos de Conversión y Transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes,
efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la
finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de
quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
2) Actos de
Ocultamiento y Tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe,
oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen
ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación
de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años
Para
la lucha contra el delito de Lavado de Activos en el año 2006 se crea el Sistema Anti Lavado y Contra
el Financiamiento del Terrorismo en el Perú – SILAFIT, que es el Sistema
integrado por el sector privado, el sector público y la comunidad
internacional, de lucha local e internacional contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo.
Forma parte de este
sistema la Unidad de Inteligencia Financiera, creada como persona jurídica de
derecho público con autonomía funcional, técnica y administrativa. Su función
principal es recibir, analizar, cruzar, evaluar, información de distinto género
para la detección de actividades que tengan alguna relación con el lavado de
activos.
La información
financiera que recibe la UIF proviene de "sujetos obligados a
informar", que son entidades públicas, privadas e incluso personas
naturales que bajo responsabilidad penal dentro del contexto de sus
obligaciones funcionales o profesionales (oficial de cumplimiento), están
obligados a comunicar a las autoridades competentes cualquier transacción u
operación financiera de distinto género que hubieren detectado y las consideren
sospechosas, de acuerdo a cada uno de los parámetros que competen a los sujetos
obligados.
Consideramos que la
lucha contra la delincuencia en su fase de lavado de activos alcanza el
ejercicio ético de la profesiones liberales, en tal sentido debemos recordar que el código de ética del
Contador Público Colegiado señala que
el Contador tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no
revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga
conocimiento en el ejercicio, excepto aquella información requerida por las
autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.
Podemos afirmar que hay total coincidencia
entre la norma emitida y el comportamiento ético del profesional contable, más
aún si nos remitimos al principio fundamental que rige la actuación del
contador conocido como INTEGRIDAD.
No olvidemos que el rol social del
contador es la de garantizar la seguridad y veracidad de los hechos económicos
que suscriben.
Autor: Augusto
Valenzuela
Socio
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com
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