FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT
FRAES
– Decreto Legislativo 1257
Con el propósito de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos
administrados por SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa,
judicial o en cobranza coactiva, el ejecutivo publicó el 8 de Diciembre 2016 el
Decreto Legislativo 1257 que permite un fraccionamiento especial de ciertas
deudas tributarias.
Si bien este decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en El Peruano, se requiere de su reglamentación a efectos que pueda
ser aplicado en la práctica.
Alcance.- Deuda pendiente de pago contenidas en resoluciones de determinación,
liquidaciones de cobranza, referidas a declaraciones aduaneras, resoluciones de
multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por SUNAT que contengan
deuda, más sus correspondientes intereses. Los impuestos a los que se refiere
esta norma son: impuesto a la renta, IGV, ISC y otros administrados por la
SUNAT, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de Setiembre 2016.
FRAES no incluye deudas incluidas en procedimientos concursales, pagos a
cuenta de impuesto a la renta 2016, deudas con la ONP o ESSALUD.
Sujetos comprendidos.- Los sujetos comprendidos son deudores
tributarios cuyos ingresos tributarios tengan las siguientes características:
Bono de Descuento de deudas acogidas al FRAES
El FRAES otorga un bono
de descuento que se aplica sobre los intereses, intereses capitalizados, multas
y respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, contenidos en
la deuda del FRAES.
El bono de descuento se establece según la siguiente
tabla (UIT del año 2016):
Si la deuda fuera en Dólares el tipo de cambio
es de S/ 3.403
Cabe señalar que el 21 de
Setiembre 2016. El Tribunal Constitucional declaró la inaplicación de intereses
moratorios y suspensión de los mismos durante la etapa de apelación de una
deuda tributaria en cobranza coactiva. También se debe señalar que la
capitalización de intereses fue derogada mediante el Decreto Legislativo No 969
del 24 de Diciembre 2006 y que solo mediante el Decreto Legislativo No 981 se
estableció que la capitalización de intereses solo es aplicable hasta aquellos
capitalizados al 31 de Diciembre 2005.
Facilidades de pago o fraccionamiento
Las
facilidades de pago que el FRAES contiene son:
a) Pago Contado.- Puede elegirse el pago al contado hasta el 31 de Julio 2017, en dicho
caso adicionalmente al descuento se le aplica otro descuento de 20% sobre el
saldo de los conceptos arriba descritos. Este descuento se hace efectivo en la
fecha de pago de la deuda.
b) Pago Fraccionado.- La cuota de amortización tiene dos partes: amortización e intereses
de fraccionamiento.
La amortización es la
parte que cubre el saldo insoluto del tributo, el mismo que incluye sus
intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas,
intereses, actualización e intereses capitalizados hasta de fecha de aprobación
de la solicitud de acogimiento al FRAES.
De otro lado para
determinar los intereses de fraccionamiento se aplica el 50% de la TIM. Los
intereses de fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación
de la solicitud de acogimiento al FRAES.
El fraccionamiento puede
ser hasta 72 cuotas mensuales. En ningún caso la cuota puede ser menor a S/ 200
salvo la última cuota.
Autor: Augusto Valenzuela
Socio
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com
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