FACTURA ELECTRÓNICA - PARTE 2
Con el propósito de
promover el cumplimiento tributario voluntario, mediante Resolución de
Superintendencia 188-2010, de Junio 2010, la Administración Tributaria aprobó
el Sistema de Emisión Electrónica de Facturas. Dentro de los planes del actual
gobierno se contempla la emisión de facturas electrónicas por los
contribuyentes afiliados al RUS para así ampliar el mercado al cual se dirigen.
El concepto de
factura electrónica no es nuevo, en la década de 1960, algunas compañías
empezaban a establecer redes para intercambiar documentos como facturas u
órdenes de compra, en un afán de agilizar sus operaciones. Eran conocidos como
sistemas EDI. El Instituto Americano de Normas (American National Standard
Institute – ANSI) emitió las primeras normas para la normalización de
documentos electrónicos. Los sistemas EDI eran bastante rígidos y únicamente
aplicados por grandes corporaciones.
Recién por los años 1990 algunas aplicaciones de interfase en web aparecen como
una solución más robusta, permitiendo la emisión de facturas en formatos CSV,
PDF, XML y su almacenamiento para una posterior consulta.
La factura
electrónica es mucho más que la versión digital de una factura manual, existen
normas, procesos, legislación que soportan su funcionamiento, de otro lado
constituye un primer paso de un camino de modernización digital que idealmente
termina en el reemplazo de los documentos en papel tal como los conocemos hasta
ahora.
Empezando por lo
más básico debemos señalar que una factura electrónica tiene los mismos efectos
legales que una factura en papel. Una factura electrónica es aquella que se
emite y recibe en un formato electrónico. Esto supone que los involucrados en
la emisión y recepción de la factura electrónica deban de cumplir con ciertos
procesos normalizados.
Cuando se emite un documento que prescinde del papel, se debe garantizar la autenticidad
e integridad del contenido. La autenticidad e integridad se puede conseguir
mediante una firma electrónica o un certificado digital.
A continuación
abordaremos rápidamente estos temas para tener cierto conocimiento de cómo
forma parte del concepto de factura electrónica.
3.- AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA
Uno de los grandes
problemas de los documentos electrónicos fue asegurar su validez e integridad,
es decir que sean auténticos y que contengan toda la información que dicen
contener.
Una ciencia muy
antigua ayuda a resolver el problema de la autenticidad, nos referimos a la Criptografía. La palabra proviene de los
vocablos griegos: “Kryptos” ocultar, “Grafos” escribir, es el arte de cifrar
(encriptar) y descifrar (desencriptar) información, utilizando técnicas
matemáticas. Su objetivo es garantizar el secreto de la comunicación entre dos
entidades. La seguridad que brinda tiene que ver con la autenticidad del
remitente, “es quien dice ser” y que el contenido del mensaje no haya sido
modificado en su tránsito. Para estos fines usa lo que se conoce como un
encriptado asimétrico.
El resultado de
este proceso es que el mensaje cifrado utilizando una “llave privada” solo
puede ser descifrado utilizando la “llave pública” correspondiente, logrando la
autenticación del remitente, debido a que solo él pudo haber usado la llave
privada. Este es el principio de la firma digital.
El proceso
simplificado es el siguiente:
3.- CERTIFICADO DIGITAL
El último concepto para entender el proceso de
la factura electrónica es el certificado digital. La llave privada de una
persona debe ser conocida únicamente por esa persona. La Llave pública
correspondiente, debe estar asociada a dicha persona sin posibilidad de error
alguno, para ello se usa el certificado digital. El certificado digital es un
documento digital mediante el cual un tercero confiable (una entidad
certificadora) garantiza la vinculación entre la entidad de un sujeto y su
clave pública. El riesgo de un posible rechazo o repudio de la factura
electrónica se mitiga mediante el certificado digital.
Nuevamente,
tratando de simplificar el proceso, la representación del proceso de emisión
del certificado digital es como sigue:
4.- LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL PERÚ
La emisión de
comprobantes digitales en el Perú ya tiene algunos años de antigüedad y han
creado cierto entorno para la emisión de comprobantes electrónicos. En el año
2008 se implementa la emisión de recibos electrónicos. Mediante Resolución
374-2013 SUNAT la factura electrónica empezó a ser obligatoria para un primer
grupo de contribuyentes designados por SUNAT, desde esa fecha se han emitido
diversos dispositivos legales con el propósito de mejorar el sistema de emisión
electrónico de comprobantes de pago.
En materia
tributaria la certeza y seguridad son elementos clave para dar validez jurídica
a una operación, los procesos de firma digital descritos arriba permiten, hasta
ahora, asegurar estos principios legales.
Cabe señalar que la
Ley 27269 de Mayo del año 2000, regula la utilización de la firma electrónica
dándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita
u otra análoga que conlleve manifestación de la voluntad. En su artículo 3
señala “La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica
de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único;
asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente
entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan
derivar de ella la clave privada”.
Sobre el
certificado digital señala en su artículo 6 “El certificado digital es el
documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de
certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada
confirmando su identidad”
Sobre la
confidencialidad señala en su artículo 8 “La entidad de registro recabará los
datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para
los fines señalados en la presente ley. Asimismo la información relativa a las
claves privadas y datos que no sean materia de certificación se mantiene bajo
la reserva correspondiente. Sólo puede ser levantada por orden judicial o
pedido expreso del suscriptor de la firma digital”.
Actualmente los
comprobantes de pago electrónicos son emitidos de 3 formas
1.
Facturador SUNAT.
2.
Sistema Emisión
Electrónica SEE – SOL
3.
SEE desde los
sistemas del contribuyente.
1.- FACTURADOR SUNAT.- es una
aplicación gratuita que permite emitir facturas, boletas de venta, notas de
crédito y notas de débito, genera, firma y envía un XML de manera automática,
genera un archivo pdf en caso se requiera entregar una representación impresa.
Se requiere contar con un certificado digital vigente y haber dado de alta ese
certificado en el portal de SUNAT.
El facturador de
SUNAT no captura información de la operación de la venta, no hace los archivos
de entrada los mismos que deben ser hechos por el contribuyente hasta con 3
tipos de formatos: txt, xml o Jason. El facturador de SUNAT no envía correos a
los clientes y tampoco resguarda los archivos procesados.
Sin embargo con el
facturador SUNAT es posible enviar la información en bloque al final del día,
existiendo un plazo de hasta 7 días para enviar la información a SUNAT
2.- SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA SEE - SOL.- mediante esta aplicación se pueden emitir los
siguientes comprobantes de pago: Boleta de venta desde portal de SUNAT con
clave SOL, Factura Electrónica SEE SOL, comprobante de retención electrónico
desde SOL, comprobante de percepción electrónico desde SEE SOL, guía de
remisión electrónico desde SEE SOL, notas de débito y crédito electrónicos
desde SEE SOL.
Este sistema la
SUNAT sustituye a los emisores electrónicos, a los usuarios que cuentan con
clave SOL y a los adquirientes o usuarios electrónicos en sus obligaciones de
almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos, las
facturas electrónicas, las notas de débito y crédito.
La calidad de
emisor electrónico de este sistema se adquiere por designación de SUNAT o por
elección del contribuyente, siendo esta elección de carácter definitivo.
Como sistema es más
sencillo que el facturador SUNAT porque solo se requiere el llenado del
formulario de comprobante electrónico, sin embargo tiene la desventaja de que
la factura es una a una, en línea; lo cual ocasiona problemas si se emite
varios comprobantes a la vez o si se tiene varios puntos de facturación
operando a la vez.
3.- SEE DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE.- mediante esta
aplicación se pueden emitir la factura electrónica, la boleta de venta
electrónica, las notas de crédito y débito electrónicas. La calidad de emisor
electrónico se adquiere por designación de SUNAT, siendo obligatorio pasar el
proceso de homologación ante SUNAT. El proceso de homologación verifica si el
sistema del contribuyente reúne las condiciones mínimas exigidas. La calidad de
emisor electrónico es definitiva, dicha condición no se pierde bajo circunstancia
alguna.
Cabe señalar que la
serie de las facturas generadas mediante este sistema es alfanumérica de cuatro
dígitos, comenzando con la letra F. La numeración es correlativa empezando
desde el No 1 y es independiente a la numeración de la factura física. Es
posible consultar estas facturas en el portal web de SUNAT.
La operatividad de
la factura electrónica es la siguiente:
A continuación
copiamos información acerca de la conservación de estas facturas del portal de
SUNAT
*****************
En
Colchado y Asociados lo asesoramos en la adopción del sistema de facturación
electrónica que se ajuste a sus necesidades a la vez que avizoramos las
posibles implicancias contables y tributarias que este proceso puede tener.
Autor: Augusto
Valenzuela
Socio
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com
0 comentarios