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COMENTARIOS AL IGV JUSTO

11:40:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :

Con el propósito de dar mayor competitividad a las PYMES, otorgándoles cierta facilidad financiera en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley denominado “IGV Justo”, mediante el cual las PYMES pueden postergar el pago del IGV correspondiente a comprobantes de pago no cancelados o no cancelados totalmente. La postergación del pago se produce hasta la fecha efectiva de cancelación o hasta por tres meses, lo que ocurra primero. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.


El ámbito de aplicación de esta futura norma son las PYMES que no tengan deudas de IGV con la Administración Tributaria mayores a tres meses en un plazo de doce meses,  asimismo, se encuentran fuera del alcance de este beneficio las PYMES cuyos miembros se encuentren procesados por delitos tributarios. La norma regirá a partir de los treinta días calendario siguientes a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Vale la pena detenernos en la definición de PYMES desde el punto de vista legal. La Ley 28015 " Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial" es la norma vigente que establece la definición de PYMES, en su artículo No 5 señala que una pequeña empresa es aquella con ventas no superiores a 1700 UITs, estableciendo como criterio de calificación el volumen de las ventas.
Al margen de los beneficios o perjuicios que esta medida pueda tener en la recaudación tributaria,  queremos plantear algunas consecuencias que esta norma puede traer en nuestra labor como empresarios, funcionarios o simplemente como contribuyentes del IGV.
De ser emitida por el poder ejecutivo, el reglamento de esta Ley debería establecer que una PYMES solo deba tomar el crédito fiscal proveniente de las compras solo cuando las facturas por pagar se hayan cancelado. Efectivamente, a efectos de mantener un criterio uniforme en la determinación del impuesto, el crédito fiscal proveniente de las compras deberá ser deducido solo si la factura por pagar ha sido cancelada. Caso contrario las bases de cálculo del impuesto serían diferentes generando un beneficio ilegitimo al contribuyente. En otras palabras, hablamos de un IGV Justo y de un crédito fiscal justo. Asimismo, se debe establecer procedimientos que permitan mantener la evidencia que pruebe la fecha de cancelación de una factura, tanto de compras como de venta. Lo anterior supondrá un mayor esfuerzo de control por parte de las PYMES que no tengan su contabilidad ordenada y al día.
Estaremos atentos a la publicación de la Ley y de su reglamento para hacerles conocer los detalles definitivos en la aplicación de esta norma.


Augusto Valenzuela
Socio
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com

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