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NIIF 15 - INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES

10:28:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :


La NIIF 15 entró en vigor el 1 de enero de 2018 para aquellas entidades que preparen sus estados financieros bajo NIIF. En el Perú para las empresas que preparen sus estados financieros bajo PCGA podrán aplicara la NIIF 15 desde el 1 de enero de 2019, esta norma reemplaza casi en la totalidad el reconocimiento de ingresos bajo NIIF y US GAAP (en el Perú aplicamos la NIC 18 “Ingresos por actividades ordinarias” y la NIC 11 “Contratos de construcción”) y sus normas referentes.
La NIIF 15 y la norma americana ASC 606 son prácticamente iguales, con lo que estaríamos alineando el tratamiento contable de las NIIF y las US GAAP.
Esta norma reemplaza:
a. La NIC 11 Contratos de Construcción.
b. La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.
c.  La CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes.
d. La CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles.
e. La CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes
f.  La SIC-31 Ingresos—Permutas de Servicios de Publicidad.
La NIIF 15 está basada en un nuevo modelo de reconocimiento y aplica cuando la entidad transfiere el control de un bien o servicio a un cliente, reemplazando el modelo anterior basado en criterios que demuestren la transferencia de riesgos y beneficios. La nueva norma establece un proceso de 5 pasos como guías para el reconocimiento de los ingresos:
PASO 1.- Identificación del contrato
En este paso se identifican las aprobaciones de los derechos y obligaciones de las partes y la estructura de los mismos, se verifica si el contrato tiene sustancia comercial y la probabilidad de la contraprestación.
PASO 2.- Identificación de las obligaciones contractuales
Identificación de cada compromiso de transferir al cliente u obligaciones diferenciadas (segregación); para esto se deberá evaluar la dependencia e interrelación y otros factores, entre los bienes y servicios comprometidos en el contrato.
PASO 3.- Determinación del precio de la transacción
Se deberá determinar el precio de la transacción tomando en consideración principalmente la existencia de un componente financiero significativo, la existencia de contraprestación no monetaria, posible reducción en el precio que se cobrará, entre otros aspectos relevantes.
PASO 4.- Asignación del precio de la transacción
En este paso la entidad deberá distribuir el precio de la transacción, determinado en el paso 3, a cada obligación de desempeñó, determinada en el paso 2; por un importe que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente.
PASO 5.- Reconocer el ingreso
En este paso la entidad deberá reconocer los ingresos del precio asignado a cada obligación contractual, cuando (o a medida que) vaya satisfaciendo las obligaciones contractuales transmitiendo el control de un bien o servicio a su cliente.
La norma exige identificar las promesas de transferencias de bienes y/o prestación de servicios dentro de un contrato, que podrían resultar en obligaciones de desempeños independientes, y asignar un precio de la contraprestación total del contrato, para luego reconocer el ingreso en el momento de la transferencia de control de cada obligación contractual. La aplicación de los criterios para separar las obligaciones de desempeño requiere un análisis de las condiciones de los contratos y los hechos dentro del contexto del mismo.
Asimismo; se determinará el importe de la contraprestación que se espera recibir producto de las transacciones de ingreso en virtud del contrato. La contraprestación debe ser estimada considerando los importes fijos y variables, componente financiero significativo, para aquellas transacciones con plazos contractuales fuera de lo habitual, contraprestaciones no monetarias y otras contraprestaciones a pagar al cliente. La contraprestación variable podrá ser estimada utilizando cualquiera de los métodos establecidos “Valor esperado” o “Valor más probable”, y deberá considerar únicamente si es altamente probable y siempre y cuando su incorporación no resulte en una reversión significativa del ingreso.
Para ello, las entidades deberán efectuar mayores estimaciones y aplicar un mayor análisis al que se estuvo considerando con las anteriores normas.
La nueva norma probablemente afectará la medición, el reconocimiento y la presentación de los ingresos de una entidad; por lo tanto, su implementación debe considerar tanto los efectos de la misma sobre la información financiera en particular, como sobre el negocio de la entidad en general.
En conclusión la NIIF 15 será de aplicación obligatoria a partir del presente año para las Compañías que reportan bajo NIIF (y a partir del 1 de enero de 2019 las empresas que reportan sobre PCGA) y es muy importante evaluar y documentar la evaluación durante el 2018, ya que se prevé un impacto en la mayoría de industrias, afectando quizá a las que celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios a largo plazo, debiendo evaluar cada componente de los ingresos y siendo esto aplicable en algunos casos a la parte tributaria e impositiva de ser así una evaluación temprana de los potenciales efectos de la nueva norma, resulta importante.
Autor: C.P.C. José Bejarano
Socio
E-mail: jbejarano@colchadoyasociados.com

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