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INFORME EMITIDO POR LA SUNAT.

3:40:00 p.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :




Según informe del 14 de setiembre de 2016, SUNAT aclara que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando con anterioridad a dicho registro contable estos hayan pagado las correspondientes rentas de fuente peruana a favor de sujetos no domiciliados por tales conceptos; en consecuencia, la obligación de retener el impuesto a la renta surge cuando se paga o acredita las rentas de fuente peruana a los sujetos no domiciliados.



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