INFORME EMITIDO POR LA SUNAT.
Según
informe del 14 de setiembre de 2016, SUNAT aclara que lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable tratándose de contribuyentes que
contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios,
asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando con
anterioridad a dicho registro contable estos hayan pagado las correspondientes
rentas de fuente peruana a favor de sujetos no domiciliados por tales
conceptos; en consecuencia, la obligación de retener el impuesto a la renta surge
cuando se paga o acredita las rentas de fuente peruana a los sujetos no
domiciliados.
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