INFORME EMITIDO POR LA SUNAT
Según Informe del 26 de junio de 2016, SUNAT aclara que la depreciación de la diferencia entre el valor histórico y el valor en libros contabilizada en cuentas de orden no cumple el requisito de registro contable a que hace referencia el inciso b) del artículo 22 del Reglamento del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicha depreciación no será aceptada como gasto para efectos del cálculo del impuesto a la renta.
Ver texto completo en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i120-2016.pdf
0 comentarios