DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES
Mediante el Decreto de Urgencia N° 100-2020 se ha establecido medidas para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Así, para tales efectos, se requiere el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
Si bien las medidas de aislamiento social obligatorio fueron progresivamente disminuyendo mediante la reanudación de las actividades comerciales, repercutió, sin embargo, por ejemplo, en la convocatoria y celebración de juntas obligatorias anuales de accionistas que se celebran a más tardar durante los tres primeros meses de cada año y que resultan relevantes para aprobar la gestión del ejercicio anterior, aprobar los resultados económicos, nombramiento de directorio, así como pronunciarse sobre la aplicación de utilidades y designación de auditores externos, resultando, incluso, de estas juntas acuerdos que requieren de la inscripción en Registros Públicos.
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA
1. Ningún accionista, socio, asociado, ni ninguna otra persona o entidad pública puede desconocer ni oponerse a la validez de una junta o asamblea convocada y celebrada en forma no presencial o virtual, en tanto se hayan empleado medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
2. Las sociedades y asambleas cuentan con sustento legal para asegurar la inscripción oportuna de sus acuerdos ante los Registros Públicos, ello les otorga la predictibilidad necesaria respecto a la procedencia de sus solicitudes registrales y cumplimiento de los plazos de inscripción.
3. La temporalidad de las medidas aprobadas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello significa, por ejemplo, que en el caso de sociedades que luego de esta fecha no contemplen en su estatuto la posibilidad de celebrar reuniones societarias no presenciales o virtuales, deberán celebrar estas reuniones en forma presencial.
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