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RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

10:31:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :


Mediante el Decreto Legislativo Nº 1264 publicado en diciembre de 2016 se crea un Régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas gravadas con el impuesto a la renta no declaradas y generadas hasta el ejercicio 2015, al cual pueden acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país. Este Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Las principales consideraciones tratadas en esta norma son:

1.  La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país y que a la fecha de acogimiento se encuentren básicamente a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen. Los bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al Régimen. Para efectos del impuesto a la renta, dicha transferencia no se considerará enajenación.

2.  La tasa aplicable será del diez por ciento 10% sobre la base imponible y del 7% si dinero es repatriado e invertido en el país. El dinero repatriado será acreditado mediante medio de pago con el que se canalice desde el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.  Para acogerse al Régimen se deberá presentar una declaración jurada donde se señale: a) los ingresos netos que constituyen la base imponible, b) la fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos; y, c) el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera en la que se encuentra depositado. Asimismo, deberá efectuar el pago del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración, el cumplimiento de los requisitos antes señalados, conlleva a la aprobación automática del Régimen. La declaración jurada antes indicada se podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.

4.  No podrán acogerse al Régimen: a) El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes detalladas en el reglamento de la norma, b) las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente: por delitos aduaneros, delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, lavado de activos, delito contra el crimen organizado, ciertos delitos previstos en ciertos artículos del Código Penal, c) personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público y d) rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada.

5.  Con el acogimiento al Régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondiente a las rentas no declaradas acogidas al Régimen, por lo tanto la SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas. Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al Régimen.

6.  No será de aplicación la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento. Lo antes señalado no genera derecho a devolución del importe pagado conforme al presente decreto legislativo. La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 01 de enero de 2018, para requerir dicha información, la misma que se detalla en el reglamento de esta norma.

7.  El acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado. Asimismo la SUNAT no podrá divulgar en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan al Régimen ni la información proporcionada por éstos.

El Perú ha firmado diversos acuerdos con países y entidades internacionales (Common Reporting Standard y OCDE) para el intercambio de información, por lo tanto en cualquier momento podrá contar con información de contribuyentes con rentas que no fueron declaradas en el Perú lo cual permitirá que la SUNAT cuente con herramientas adicionales para luchar contra la elusión y evasión tributaria, lo cual obligaría a los contribuyentes a regularizar el pago de los impuestos y la mejor manera es acogerse a lo establecido en este Decreto Legislativo.

Autor: C.P.C. Guillermo Colchado
Socio

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