RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1264 publicado
en diciembre de 2016 se crea un Régimen aplicable a aquellos contribuyentes
domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten
con rentas gravadas con el impuesto a la renta no declaradas y generadas hasta
el ejercicio 2015, al cual pueden acogerse las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016
hubieran tenido la condición de domiciliados en el país. Este Decreto
Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Las principales
consideraciones tratadas en esta norma son:
1. La base imponible está constituida por los
ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como
renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o
derechos, situados dentro o fuera del país y que a la fecha de acogimiento se
encuentren básicamente a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen. Los
bienes y/o derechos que se encuentren a nombre de interpósita persona, sociedad
o entidad, deberán ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al
Régimen. Para efectos del impuesto a la renta, dicha transferencia no se
considerará enajenación.
2. La tasa aplicable será del diez por ciento 10%
sobre la base imponible y del 7% si dinero es repatriado e invertido en el país.
El dinero repatriado será acreditado mediante medio de pago con el que se
canalice desde el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema
financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. Para acogerse al Régimen se deberá presentar una
declaración jurada donde se señale: a) los ingresos netos que constituyen la
base imponible, b) la fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o
derechos; y, c) el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o
financiera en la que se encuentra depositado. Asimismo, deberá efectuar el pago
del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración, el
cumplimiento de los requisitos antes señalados, conlleva a la aprobación
automática del Régimen. La declaración jurada antes indicada se podrá
presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta
dicha fecha.
4. No podrán acogerse al Régimen: a) El dinero,
bienes y/o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre
de 2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo
de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes detalladas en el
reglamento de la norma, b) las personas naturales que al momento del acogimiento
cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente: por
delitos aduaneros, delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, lavado de
activos, delito contra el crimen organizado, ciertos delitos previstos en
ciertos artículos del Código Penal, c) personas naturales que a partir del año
2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad
de funcionario público y d) rentas no declaradas que al momento del acogimiento
al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación
debidamente notificada.
5. Con el acogimiento al Régimen se entenderán
cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta
correspondiente a las rentas no declaradas acogidas al Régimen, por lo tanto la
SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas
referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar
sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados
a dichas rentas. Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá
el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación
de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas
acogidas al Régimen.
6. No será de aplicación la parte de la información
declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declaradas que
el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento. Lo
antes señalado no genera derecho a devolución del importe pagado conforme al
presente decreto legislativo. La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde
el 01 de enero de 2018, para requerir dicha información, la misma que se
detalla en el reglamento de esta norma.
7. El acogimiento al Régimen no exime de la
aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos,
tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen
organizado. Asimismo la SUNAT no podrá divulgar en forma alguna la identidad de
los contribuyentes que se acojan al Régimen ni la información proporcionada por
éstos.
El Perú ha firmado diversos acuerdos con países y
entidades internacionales (Common Reporting Standard y OCDE) para el
intercambio de información, por lo tanto en cualquier momento podrá contar con
información de contribuyentes con rentas que no fueron declaradas en el Perú lo
cual permitirá que la SUNAT cuente con herramientas adicionales para luchar
contra la elusión y evasión tributaria, lo cual obligaría a los contribuyentes
a regularizar el pago de los impuestos y la mejor manera es acogerse a lo
establecido en este Decreto Legislativo.
Autor: C.P.C. Guillermo Colchado
Socio
E-mail: gcolchado@colchadoyasociados.com
0 comentarios