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PROPUESTA DE CAMBIOS EN NORMAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

9:53:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :


Con el fin de mejorar el control de este tipo de pagos por parte de la SUNAT, mediante el Proyecto de Ley 1132/2016-CR, se propone incorporar en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) el artículo 10°-A con el siguiente texto:

DEFINICIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

No se considera como asistencia técnica a:

1.  Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

2.  Los servicios de marketing y publicidad.

3.  Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

4.  Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27°y 16° de la Ley.

5.  La supervisión de importaciones.

En estos dos últimos casos la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías.

La renta neta por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 76° de la Ley, no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del país y de viáticos en el país, por tal motivo, dicha contraprestación en especie, no le alcanza el beneficio de la tase rebajada del 15% y se encuentra gravada con tasa general (artículo 56° de la LIR).

La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

1.  Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no.

Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley, utiliza económicamente el servicio en el país.

2.  Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discriminación, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción.

Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10° de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario.

OBLIGACIONES FORMALES

Asimismo, se han establecido las obligaciones formales que deben cumplir los proveedores no domiciliados para que los servicios prestados que califiquen como asistencia técnica y puedan beneficiarse con tasa rebajada del 15% del Impuesto a la Renta, por lo que:

1.  El informe que certifica la prestación del servicio debe realizarse en base a la comprobación física y documentaria efectuada durante la prestación del mismo.

2.  El informe deberá presentarse a la SUNAT conjuntamente con el PDT 617 o en la fecha en que se culmina el servicio. La SUNAT en el término de 30 días, mediante Resolución de Superintendencia establecerá el procedimiento para su presentación.

3.  Durante el proceso de fiscalización, la Administración podrá solicitar la comparecencia de los auditores, para que expliquen con sus papeles de trabajo las acciones y verificaciones efectuadas, para comprobar que el servicio de asistencia técnica fue prestado efectivamente.

4.  La presentación del Informe en el plazo establecido, será condición obligatoria para beneficiarse con la tasa rebajada del 15%.

De aprobarse este proyecto de ley en el presente año y al tratarse de una modificación de la Ley del Impuesto a la Renta el mismo entraría en vigencia a partir del 2018.

Autor: C.P.C. Guillermo Colchado
Socio
E-mail: gcolchado@colchadoyasociados.com

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