COMENTARIOS AL IGV JUSTO
11:40:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria : Normas Legales
Con el propósito de dar mayor competitividad a las PYMES, otorgándoles cierta facilidad financiera en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, el Congreso de la República aprobó el proyecto
de Ley denominado “IGV Justo”, mediante el cual las PYMES pueden postergar el pago del IGV correspondiente a comprobantes
de pago no cancelados o no cancelados totalmente. La postergación del pago se
produce hasta la fecha efectiva de cancelación o hasta por tres meses, lo que
ocurra primero. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El ámbito de aplicación de esta futura norma son las PYMES que no tengan deudas de IGV con
la Administración Tributaria mayores a tres meses en un plazo de doce meses, asimismo, se encuentran fuera del alcance de
este beneficio las PYMES cuyos
miembros se encuentren procesados por delitos tributarios. La norma regirá a
partir de los treinta días calendario siguientes a la publicación del
Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Vale la pena detenernos en la definición de PYMES desde el punto de vista legal. La Ley 28015 " Texto Único
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento
Empresarial" es la norma vigente que establece la definición de PYMES, en su artículo No 5 señala que
una pequeña empresa es aquella con ventas no superiores a 1700 UITs,
estableciendo como criterio de calificación el volumen de las ventas.
Al margen de los beneficios o perjuicios que esta medida pueda tener en
la recaudación tributaria, queremos
plantear algunas consecuencias que esta norma puede traer en nuestra labor como
empresarios, funcionarios o simplemente como contribuyentes del IGV.
De ser emitida por el poder ejecutivo, el reglamento de esta Ley debería
establecer que una PYMES solo deba tomar
el crédito fiscal proveniente de las compras solo cuando las facturas por pagar
se hayan cancelado. Efectivamente, a efectos de mantener un criterio uniforme en
la determinación del impuesto, el crédito fiscal proveniente de las compras
deberá ser deducido solo si la factura por pagar ha sido cancelada. Caso
contrario las bases de cálculo del impuesto serían diferentes generando un
beneficio ilegitimo al contribuyente. En otras palabras, hablamos de un IGV
Justo y de un crédito fiscal justo. Asimismo, se debe establecer procedimientos
que permitan mantener la evidencia que pruebe la fecha de cancelación de una
factura, tanto de compras como de venta. Lo anterior supondrá un mayor esfuerzo
de control por parte de las PYMES que
no tengan su contabilidad ordenada y al día.
Estaremos atentos a la publicación de la Ley y de su reglamento para
hacerles conocer los detalles definitivos en la aplicación de esta norma.
Augusto Valenzuela
Socio
E-mail: avalenzuela@colchadoyasociados.com