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DEDUCCIONES ADICIONALES A RENTAS PERSONALES 2019

11:47:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria :


El pasado 3 de noviembre mediante DS 248-2018-EF se ha modificado el reglamento de la LIR, permitiendo algunas mayores deducciones al impuesto a la renta personal, vale decir a las rentas de 4ta y 5ta categoría.
Antes de entrar en detalle a estos pequeños cambios, es imposible dejar de referirse al rol que debería jugar el impuesto a la renta personal como un mecanismo de recaudación y de redistribución de riqueza. Revisando diversos estudios hechos por la OCDE a este respecto encontramos conclusiones como las siguientes:
“Durante los últimos 65 años, el IRP, el impuesto que los países desarrollados han elegido para recaudar más ingresos y mejorar la distribución del ingreso, ha sido el impuesto con menor performance en términos de generación de recaudación en los sistemas tributarios de América Latina. El rendimiento del IRP debe mejorarse”.
“Cambios profundos al diseño del IRP en los países latinoamericanos siguen siendo un tema pendiente. Por ejemplo, los países deberían ampliar su base imponible incluyendo ingreso no salarial que es actualmente exonerado o gravado a tasas relativamente bajas, tal como los ingresos del capital. Las iniciativas de transparencia fiscal del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio de Información con fines fiscales son también particularmente relevantes. El levantamiento del secreto bancario con fines fiscales y el asegurar la disponibilidad de información sobre la titularidad y contabilidad junto al reporte País por País (el cual identifica las ganancias de las empresas multinacionales por país) no solo mejora las perspectivas de recaudación sino también contribuye a un diseño del impuesto más comprensivo, equitativo y progresivo. Ello a su vez fortalecerá el control fiscal, el cual debería ser mejorado como un asunto urgente.”(1) Revisando el impuesto a la renta personal en América Latina, Alberto Barreix, publicación OCDE.
“La evidencia apunta a que las altas tasas de informalidad en ALC se correlacionan con los altos costos teóricos de formalización, especialmente para los que están en el extremo inferior y en el rango medio-bajo de la distribución del ingreso (la denominada clase media vulnerable)” (2) Impuestos sobre salarios en América Latina y el Caribe –OCDE
 

No es difícil coincidir con estas conclusiones, el impuesto a la renta sobre las personas es de muy baja recaudación, los altos costos de formalización impiden ampliar la base tributaria y podríamos afirmar que la falta de decisión política de enfrentar estos temas contribuye a que el problema continué agravándose.

Dicho esto pasemos a revisar los cambios en las deducciones que a partir del año 2019 pueden hacer los contribuyentes:

1.        30% de la renta pagada por alquiler de inmueble que no estén destinados a la generación de renta de tercera categoría

2.        Intereses de préstamos hipotecarios para primera vivienda

3.        Los honorarios pagados a médicos y odontólogos siempre que estén sustentados con recibos de cuarta categoría. Se extiende este beneficio a los honorarios pagados en la atención de:
a.        Hijos menores de 18 años.
b.        Hijos mayores a 18 años con discapacidad, a este efecto se deberán inscribir en el Registro de personas con discapacidad a cargo del CONADIS, al hijo con discapacidad.

4.        Los pagos por aportaciones al ESSALUD por los trabajadores del hogar. A estos efectos el empleador deberá estar inscrito en el Registro de Empleadores del Hogar, los gastos se sustentan con el formulario N° 1676 Trabajadores del Hogar.

5.        Los pagos por honorarios profesionales siempre se refieran a rentas de cuarta categoría.

El mayor cambio está relacionado con la desaparición de la lista de servicios que podían ser deducidos, hasta ahora existía una lista limitativa que contenía ciertas paradojas, ejemplo era posible deducir gastos de veterinario más no gastos del contador. Ahora será posible deducir todos los gastos pagados a generadores de renta de 4ta categoría. El otro gran cambio es que se podrá deducir el 15% de los gastos pagados en hoteles y restaurantes.

Debemos recordar que el monto máximo de esta deducción adicional sigue siendo de 3 UIT al año, siendo la gran deuda la deducción de gastos en educación.

Autor: C.P.C. Augusto Valenzuela
Asociado

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