DEDUCCIONES ADICIONALES A RENTAS PERSONALES 2019
11:47:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria : Normas Legales
El pasado
3 de noviembre mediante DS 248-2018-EF se ha modificado el reglamento de la
LIR, permitiendo algunas mayores deducciones al impuesto a la renta personal,
vale decir a las rentas de 4ta y 5ta categoría.
Antes de
entrar en detalle a estos pequeños cambios, es imposible dejar de referirse al
rol que debería jugar el impuesto a la renta personal como un mecanismo de
recaudación y de redistribución de riqueza. Revisando diversos estudios hechos
por la OCDE a este respecto encontramos conclusiones como las siguientes:
“Durante los últimos 65 años, el IRP, el
impuesto que los países desarrollados han elegido para recaudar más ingresos y
mejorar la distribución del ingreso, ha sido el impuesto con menor performance
en términos de generación de recaudación en los sistemas tributarios de América
Latina. El rendimiento del IRP debe mejorarse”.
“Cambios profundos al diseño del IRP en los
países latinoamericanos siguen siendo un tema pendiente. Por ejemplo, los
países deberían ampliar su base imponible incluyendo ingreso no salarial que es
actualmente exonerado o gravado a tasas relativamente bajas, tal como los
ingresos del capital. Las iniciativas de transparencia fiscal del Foro Global
de la OCDE sobre Intercambio de Información con fines fiscales son también
particularmente relevantes. El levantamiento del secreto bancario con fines
fiscales y el asegurar la disponibilidad de información sobre la titularidad y
contabilidad junto al reporte País por País (el cual identifica las ganancias
de las empresas multinacionales por país) no solo mejora las perspectivas de
recaudación sino también contribuye a un diseño del impuesto más comprensivo,
equitativo y progresivo. Ello a su vez fortalecerá el control fiscal, el cual
debería ser mejorado como un asunto urgente.”(1) Revisando el impuesto a la
renta personal en América Latina, Alberto Barreix, publicación OCDE.
“La evidencia apunta a que las altas tasas de
informalidad en ALC se correlacionan con los altos costos teóricos de
formalización, especialmente para los que están en el extremo inferior y en el
rango medio-bajo de la distribución del ingreso (la denominada clase media vulnerable)” (2) Impuestos sobre salarios en América Latina y el
Caribe –OCDE
No es
difícil coincidir con estas conclusiones, el impuesto a la renta sobre las
personas es de muy baja recaudación, los altos costos de formalización impiden
ampliar la base tributaria y podríamos afirmar que la falta de decisión
política de enfrentar estos temas contribuye a que el problema continué
agravándose.
Dicho esto
pasemos a revisar los cambios en las deducciones que a partir del año 2019
pueden hacer los contribuyentes:
1.
30% de la renta pagada por alquiler de
inmueble que no estén destinados a la generación de renta de tercera categoría
2.
Intereses de préstamos hipotecarios para
primera vivienda
3.
Los honorarios pagados a médicos y
odontólogos siempre que estén sustentados con recibos de cuarta categoría. Se
extiende este beneficio a los honorarios pagados en la atención de:
a.
Hijos menores de 18 años.
b.
Hijos mayores a 18 años con discapacidad, a
este efecto se deberán inscribir en el Registro de personas con discapacidad a
cargo del CONADIS, al hijo con discapacidad.
4.
Los pagos por aportaciones al ESSALUD por los
trabajadores del hogar. A estos efectos el empleador deberá estar inscrito en
el Registro de Empleadores del Hogar, los gastos se sustentan con el formulario
N° 1676 Trabajadores del Hogar.
5.
Los pagos por honorarios profesionales
siempre se refieran a rentas de cuarta categoría.
El mayor
cambio está relacionado con la desaparición de la lista de servicios que podían
ser deducidos, hasta ahora existía una lista limitativa que contenía ciertas
paradojas, ejemplo era posible deducir gastos de veterinario más no gastos del
contador. Ahora será posible deducir todos los gastos pagados a generadores de
renta de 4ta categoría. El otro gran cambio es que se podrá deducir el 15% de
los gastos pagados en hoteles y restaurantes.
Debemos recordar
que el monto máximo de esta deducción adicional sigue siendo de 3 UIT al año,
siendo la gran deuda la deducción de gastos en educación.
Autor:
C.P.C. Augusto Valenzuela
Asociado