DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO
10:50:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria : Normas Legales
Con el objeto de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos
en el ámbito privado que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales
y la competencia leal de las empresas, el día de hoy se ha publicado el Decreto
Legislativo N° 1385 que sanciona dichos actos de corrupción. Según el artículo
2 de la norma antes indicada se ha incorporado los artículos 241-A y 241-B en
el Código Penal, como sigue:
“Artículo 241-A.- Corrupción en
el ámbito privado
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante
legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los
entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta,
reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio
indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir
un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes
o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones
comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior
quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas,
gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados,
empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización
no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no
inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier
naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u
omitir un acto que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización
de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las
relaciones comerciales”.
“Artículo 241-B.- Corrupción al
interior de entes privados
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante
legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los
entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente
acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero para
realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación
conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior
quien, directa o indirectamente, promete, ofrece o concede a accionistas,
gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados,
empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización
no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no
inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de
cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para
realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
En los supuestos previstos en este artículo solo se procederá mediante
ejercicio privado de la acción penal”.
Autor: C.P.C. Guillermo Colchado
Socio
E-mail: gcolchado@colchadoyasociados.com