REGULAN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA
2:15:00 p.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria : Normas Legales
El lunes 6
de mayo de 2019 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el DS N°
145-2019-EF, con el cual, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los
parámetros de fondo y forma para la aplicación de la denominada "cláusula
antielusiva" contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. A continuación sintetizamos sus principales alcances:
Facultades de SUNAT:
SUNAT ejerce sus facultades de fiscalización respetando la Constitución y los
derechos fundamentales que ella establece. Sus decisiones deben estar
debidamente motivadas.
Conceptos jurídicos indeterminados: La calificación de actos como "artificiosos"
o "impropios" que realice SUNAT no debe ser manifiestamente
irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde se utiliza tal
calificación.
Economía de opción: Es
derecho del contribuyente la realización de actos que tributariamente son menos
onerosos que otros, respecto de los cuales no se presenten ninguna de las
circunstancias previstas en la cláusula antielusiva.
Situaciones que podrían activar la cláusula anti elusiva: a) actos en los que no exista correspondencia entre los
beneficios y los riesgos asociados; que tengan baja rentabilidad; no se ajusten
al valor de mercado; carezcan de racionalidad económica; b) actos que no
guarden relación con el tipo de operaciones ordinarias para lograr efectos
jurídicos, económicos o financieros deseados; c) actividades similares a las
empresariales, utilizando figuras no empresariales; d) reorganizaciones
empresariales con apariencia de poca sustancia económica; e) actos con sujetos
residentes en países no cooperantes o de baja o nula imposición; f)
transacciones a cero o bajo costo; g) empleo de figuras legales o esquemas no
usuales que contribuyan a diferir los ingresos o rentas, o la anticipación de
gastos, costos o pérdidas.
Consideraciones para el análisis de los actos elusivos: SUNAT considerará, entre otros: a) manera en que los
actos fueron celebrados; b) forma y substancia de los actos; c) tiempo y
periodo en que se ejecutaron; d) resultado alcanzado bajo las normas del
tributo bajo análisis, como si la norma antielusiva general no aplicase; e) en
cambio en la posición legal, económica o financiera del contribuyente; f) el
cambio en la posición legal, económica o financiera de terceros con los que el
contribuyente hubiera tenido conexión de negocios, familiar o de otra
naturaleza; g) cualquier otra consecuencia para el contribuyente o terceros; h)
la naturaleza de la conexión de negocios, familiar o de otra naturaleza entre
el contribuyente y cualquier otra persona afectada por los actos.
Parámetros de forma:
La aplicación de la cláusula antielusiva se enmarca dentro del procedimiento de
fiscalización de SUNAT; en caso de fiscalización parcial, debe efectuarse antes
de cumplirse el plazo de 6 meses; debe contarse con la opinión del Comité
Revisor sobre la existencia o no de elementos para aplicar la cláusula
antielusiva.
Actuación del Comité Revisor: SUNAT aprobará el procedimiento para que el Comité
Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar
la norma antielusiva. El Comité Revisor, antes de emitir opinión cita al
contribuyente para que exponga lo que corresponda. La opinión del Comité
Revisor no es impugnable.
Responsabilidad solidaria del Directorio y representantes
legales: No es responsable solidario el director que
habiendo participado del acuerdo, o tomado conocimiento de éste, haya
manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció,
sea en el acta respectiva o mediante carta notarial, anterior al inicio de la
fiscalización.
Publicidad: SUNAT
difundirá los casos en los que estableció la existencia de elementos
suficientes para aplicar la cláusula antielusiva. Además publicará un reporte
de gestión del Comité Revisor.
Vigencia: las
disposiciones anotadas se aplican a partir del 07.05.2019
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