REDUCCION UNILATERAL DE REMUNERACIONES
8:32:00 a.m. Colchado y Asociados 0 Commentarios Categoria : Normas Legales
Diversas personas han consultado mi opinión como Abogado Laboralista, acerca de la CASACIÓN LABORAL N° 00489-2015 de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República la cual ha establecido recientemente que el empleador está facultado para reducir unilateralmente las remuneraciones de sus trabajadores, sosteniendo que “La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida”, lo cual genera una enorme incertidumbre jurídica, desprotegiendo a la parte más débil de la relación laboral que es el trabajador.
Otorgar a la parte más fuerte de una relación jurídica
asimétrica (Como es la relación laboral) la potestad de reducir unilateralmente
derechos de la otra parte ante la supuesta “existencia de causa objetiva que de
modo excepcional y razonable justifique la medida” sin precisar en qué
consisten estos supuestos excepcionales y razonables justificantes, constituye
un espacio que podría ser utilizado más bien de manera subjetiva y arbitraria
por los empleadores en contra de sus trabajadores generando conflictos entre
las partes, en perjuicio de los trabajadores y sus familias.
El artículo 24º de nuestra Constitución Política ha consagrado
el derecho de todo trabajador a percibir una remuneración equitativa y
suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual. Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el
trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe
ser entendida como un DERECHO FUNDAMENTAL que debe ser tutelado por el Estado.
Además de adquirir una naturaleza alimentaría, lo cual
significa que la remuneración tiene una estrecha relación con el derecho a la
vida, pues de ella dependen los trabajadores y sus familias para subsistir,
este derecho adquiere diversas consecuencias o efectos que serán de vital
importancia para el desarrollo integral de la persona humana. Así tenemos como
consecuencias de este derecho: adquirir una pensión en base a los aportes y
contribuciones a la seguridad social, servicio de cálculo para efectos de
beneficios sociales como vacaciones, compensación por tiempo de servicios,
indemnización por vacaciones truncas, o en su caso, ser calculable para la
indemnización por despido arbitrario y otros beneficios sociales.
La Corte Suprema ha interpretado la Ley N° 9463, una
norma que data de 1941, época de la II Guerra Mundial, en forma aislada al
Derecho Laboral Vigente; respecto a ello nuestra Carta Magna, la Constitución
de 1993, dispone en su Artículo 26°, que “En la relación laboral se respetan
los siguientes principios (…) 2.- Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.” El presente caso vulnera de manera
flagrante el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocido por
nuestra Constitución Vigente así como por tratados internacionales suscritos
por nuestro país, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en el
artículo 23º numeral 2 y 3, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos,
Sociales y Culturales en su artículo 7°, el convenio OIT N° 100; entre otros
tratados internacionales en los cuales nuestro país se obliga a brindar
protección las remuneraciones de sus trabajadores.
Asimismo conforme a la doctrina laboral nacional e
internacional, corresponde a los tribunales efectuar una interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma; deber que en el presente caso no ha cumplido la Corte Suprema
constituyendo en mi opinión un retroceso en la protección de los Derechos
Fundamentales, lo cual constituye un precedente nefasto para el Derecho Laboral
Peruano.
Dieter Fernando Bezold Terrones (Asociado) Abogado
Laboralista
Guillermo Colchado
Socio
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COLCHADO y ASOCIADOS
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